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ESTATUTOS
DE FORN SIÐR IBÉRICA
Estatutos firmados y registrados
en notaría
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Forn Sidr Ibérica (de ahora en adelante
conocida como F.S.I.) es una entidad religiosa federativa que tiene como misión
prioritaria el ejercicio del culto a los los Æsir, Vanir, Landvættir,
Huldufólk, Diser, Elver, Jætter, Dvergar, Hrimthurssar y nuestros
ancestros, así como la difusión de las creencias religiosas precristianas
de los antiguos pueblos del norte de Europa, las cuales se organizan configurando
lo que hoy se conoce como fe Asatrú-Forn Sed/Sidr, marco de referencia
de la presente asociación.
DENOMINACIÓN
Artículo I. La entidad religiosa se denominará
Forn Sidr Ibérica (de ahora en adelante conocida como F.S.I.)
Artículo II. La entidad religiosa
F.S.I. gozará de plena personalidad jurídica propia y es totalmente
apolítica.
Artículo III. El domicilio
social de de la entidad F.S.I. se establece en Av: Manuel Gorria 67 Piso 2º
Derecha Málaga
Artículo IV. El domicilio
social de la Entidad F.S.I. podrá trasladarse por acuerdo de la Asamblea
General (de aquí en adelante denominada Thing)
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo V. El ámbito
de las actividades de la Entidad F.S.I. será el Territorio Nacional Español.
Artículo VI. La duración
de F.S.I. es indefinida y dará comienzo sus actividades a partir de la
fecha del Acta Fundacional de F.S.I.
FINES
Artículo VII. Los fines de
F.S.I. son:
- La enseñanza y práctica de la religión
Asatrú según se establece en las bases de fe.
- Organizar actividades y eventos (conferencias, seminarios,
talleres, exposiciones) y actos que contribuyan al conocimiento de nuestras
creencias.
- Funcionar como punto de contacto de seguidores de la
religión Asatrú/Asetro-Forn Sed/forn Sidr, así
como grupos de seguidores (de ahora en adelante llamados Blótlaug)
institucionalizados y no institucionalizados.
- Colaborar con diversas comunidades Asatru-Forn Sidr
a nivel internacional
BASES DE FE
Artículo VIII. Los principios
básicos de nuestra fe son:
- La veneración de los Æsir, Vanir, Landvættir,
Huldufólk, Diser, Elver, Jætter, Dvergar, Hrimthurssar y nuestros
ancestros. Esta veneración se realiza desde el respeto pero, al mismo
tiempo, con una confianza y cercanía, facilitando así la comunicación
entre el creyente y los seres sagrados.
- La contemplación de la naturaleza y sus ciclos,
en los cuales intervienen las divinidades citadas en el punto A, como sagrados
- Creencia en un destino, regido por las tres Nornir (Urd,
Verdandi y Skuld)
- Creencia en la trascendencia del alma
- El reconocimiento de los Poemas Edda así como
otros materiales fuente (Edda menor, sagas, etc.) como referencias para el
ejercicio de nuestra fe.
MIEMBROS
Artículo IX. Podrán ser admitidos como
miembros de F.S.I., previo pago de la cuota anual que se establezca en el Thing
anual, las personas españolas y extranjeros residentes en España
que se comprometan a respetar las bases de fe, estatutos , reglamento de régimen
interno y los acuerdos que se adopten reglamentariamente por la entidad tras
haber sido demostrado tras un año de prueba el cumplimiento de lo arriba
requerido, así mismo como extranjeros residentes fuera de territorio
nacional a título de miembro de honor a modo de reconocimiento por su
colaboración con la Entidad F.S.I. Los miembros fundadores y los que
el Comité Ejecutivo considere oportunos quedarán exentos de este
período de prueba de un año.
Artículo X. A cualquier individuo de nuevo ingreso
se le podrá ser denegada la membresía si existiera un conflicto
grave de cualquier índole con un miembro de mayor antigüedad y así
mismo se le podría cancelar a uno ya existente si se demostrara su participación
en actividades y/o conductas racistas , homófonas, conducta violenta,
abuso del logo y del nombre del la entidad "Forn Sidr ibérica",
discriminación de cualquier tipo, vejación de animales y profanación
de lugares sagrados determinados por el Comité Ejecutivo.
Artículo XI. Dentro de la Entidad F.S.I. existirán
las siguientes clases de miembros:
- Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto
de constitución de la Entidad F.S.I.
- Miembros de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Entidad F.S.I.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la Entidad F.S.I., se hagan acreedores de tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá al Thing
(también conocido como Ting). Las personas extranjeras no residentes
en territorio nacional pueden optar a esta categoría de membresía
a decisión del Thing.
Artículo XII. Cesarán y causarán
baja como miembros de la entidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Renuncia o petición propia por parte del miembro, solicitada por
escrito al Presidente ( de aquí en adelante conocido como Coordinador
General)
- Por fallecimiento
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas acordadas por el
Thing,
- Por decisión del Thing cuando se compruebe que el miembro ha dejado
de observar o respetar los estatutos de la misma.
Artículo XIII. Los miembros de número
y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Entidad F.S.I. en cumplimiento
de sus fines
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda
obtener.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Entidad F.S.I.
- Hacer sugerencias a los miembros del comité ejecutivo en orden al
mejor cumplimiento de la Entidad F.S.I.
- A no ser publicado ni revelado ningún dato personal a no ser por
petición expresa del mismo miembro por escrito al Coordinador General
o por causa de una Orden Judicial que así lo solicitara.
Artículo XIV. Los miembros fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de los Things
y el comité ejecutivo.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen si no hubiera
una causa de fuerza mayor para la incomparecencia del miembro.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo XV. Los miembros fundadores poseerán
derecho a veto a cualquier iniciativa o miembro/s que violase/n los principios
por los que fue fundada la Entidad F.S.I. Este veto solamente se hará
efectivo por unanimidad de la totalidad de todos los miembros fundadores que
estén de alta en la Entidad F.S.I., incluido el caso de cualquier miembro
fundador que hubiera causado baja voluntaria y solicitara posteriormente ingreso
de nuevo en la Entidad F.S.I. Asimismo este veto será prioritario a cualquier
decisión del Comité Ejecutivo y podría ser aplicado incluso
a miembros del mismo.
Artículo XVI. Los miembros de honor tendrán
las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción
de las previstas en los apartados B) y D) del artículo anterior, excluyéndose,
además, la obligación prevista en el apartado C) para extranjeros
no residentes en territorio nacional.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción
de los que figuran en los apartados C) y D) del Artículo XIV, pudiendo
asistir en las asambleas sin derecho de voto.
PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo XVII. La entidad F.S.I. no persigue fines lucrativos
y carece de patrimonio inicial.
Artículo XVIII. Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Entidad F.S.I. serán
los siguientes:
- Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias determinadas
por el Thing anual
- Las subvenciones, legados, donativos, herencias que pudiera percibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas ya sean jurídicas,
físicas y/o nacionales o extranjeras.
- Cualquier otro recurso que el Thing considerara lícito dentro de
la legalidad de nuestro país.
Artículo XVIII. En caso de disolución, se nombrará
una Comisión Liquidadora asignada por el Thing Extraordinario, convocado
a tal efecto, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará a entidades afines que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa sean de índole Asatru-Forn Sed, ya sean estas
de carácter nacional o internacional.
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo XIX. La Entidad F.S.I. estará regida y administrada
por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo.
Artículo XX. La Asamblea General (de ahora en adelante conocida
como Thing o Ting) es el máximo órgano de gobierno
de la comunidad y estará constituida por cada uno de los miembros inscritos
en la Entidad. Constituirán sus decisiones normas de obligado cumplimiento
para sus miembros.
Artículo XXI. El Thing deberá reunirse en sesión
Ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces
lo estime necesario el Coordinador General o, al menos dos terceras partes de
los miembros de la comunidad.
Artículo XXII. Las reuniones del Thing ordinarias
deberán ser convocadas documentalmente mediante una convocatoria escrita
a la que se le acompañará el orden de los estatutos a tratar,
con una antelación mínima de 15 días, a todos y cada uno
de sus miembros, considerándose válidamente constituida:
- En 1ª convocatoria, cuando concurran al menos dos terceras partes de los
asistentes y una hora más tarde,
- En 2ª convocatoria, cuando concurran al menos la mitad más uno de
sus miembros adoptándose sus acuerdos con la mayoría simple
de los asistentes.
Artículo XXIII. Corresponde al Thing :
- Examinar y discutir sobre principios y actuación de la comunidad.
- Deliberar y resolver sobre las cuestiones que plantee el Comité Ejecutivo
del Coordinador General.
- Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas que presente el Tesorero.
- Aprobar, si procediese, la gestión del Comité Ejecutivo del
Coordinador General durante el año anterior.
- Elegir al Coordinador General, el cual elegirá con acuerdo de las
dos terceras partes de los votos de los presentes al Thing al resto de los
miembros componentes del Comité Ejecutivo.
Artículo XXIV. Las reuniones extraordinarias del Thing deberán
convocarse con una antelación mínima de 6 días a todos
y cada uno de sus miembros, considerándose válidamente constituidos
cuando concurran al menos la mitad de estos y sus acuerdos se adoptarán
por mayoría simple.
Artículo XXV. Corresponde especialmente al Thing extraordinario:
- Resolver sobre cuestiones urgentes que hayan motivado la reunión.
- Resolver acerca de la reforma de los presentes estatutos.
- Acordar y resolver sobre la disolución de la entidad, en cuyo caso
deberán concurrir dos terceras partes del total de miembros que aprueben
en mayoría absoluta su disolución.
- Comunicar todas las cuestiones cuyo conocimiento exclusivo resulte de estatuto.
Artículo XXVI. Los Things ordinario y extraordinarios de la Entidad
F.S.I. serán presididos por el Coordinador General y en ellos actuará
como Secretario el que lo sea del comité Ejecutivo. Será competencia
de de dicho Secretario el auxiliar al coordinador General en sus funciones y
levantar las actas de las sesiones, así como transcribirlas en el libro
que se lleve al efecto y librar certificaciones de los acuerdos adaptados, con
el visto bueno del Coordinador General.
EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo XXVII. El Comité Ejecutivo estará integrado
por un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Las decisiones
consideradas oportunas por el seno del Comité serán tomadas por
el coordinador General.
DEL COORDINADOR GENERAL
Artículo XVIII. Entre las funciones que le son reconocidas figuran:
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Entidad F.S.I.
- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
- Representar la Entidad F.S.I. en la celebración de cuantos actos
y en el otorgamiento de todos aquellos contratos que se deriven de acuerdos
del Thing, salvo en el momento de adoptarse se hubiera delegado dicha representación
a otro miembro.
- Representar a la Entidad F.S.I. en cuantos litigios, cuestiones y asuntos
administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales resulte interesada
la misma como demandante o demandada o por cualquier otro título, hallándose
facultado parea otorgar poderes a Abogados y Procuradores de los Tribunales
para que representen a la Entidad F.S.I. ante toda clase de Autoridades, Juzgados
y Tribunales de cualquier expedientes o juicios tanto civiles, como administrativos
y criminales.
- Delegar todas o partes de sus funciones o atribuciones en algún miembro
del Comité Ejecutivo.
- Aprobar todas cuantas actuaciones y operaciones se deriven de los fines
de la Entidad F.S.I.
- Contratar las tareas o el personal necesario para realizar adecuadamente
su gestión.
- Extender y firmar los contratos y documentos que a las operaciones por él
aprobadas se refieren.
- Ordenar los pagos y cobros que puedan derivarse de la existencia de la Entidad
F.S.I. extendiendo y firmando recibos y documentos referidos a los últimos.
- Dirigir todas las operaciones relativas a la administración de la
Entidad F.S.I.
- La firma social en cuantos asuntos le incumban.
- Las demás funciones, atribuciones y facultades que no están,
por disposición de estos estatutos, atribuidos al Thing o al Comité
Ejecutivo.
- Las demás funciones que se deriven de estos Estatutos.
DEL SECRETARIO
Artículo XXX. Le corresponde al Secretario:
- Redactar cuantos informes y documentos le encargue el Comité Ejecutivo
o el Thing.
- Custodiar los libros de Actas y demás libros oficiales.
- Ordenar trabajos preparatorios de los Things y extender las convocatorias
con el visto bueno del Coordinador General.
- Todos las demás funciones que se deriven de lo previsto en estos
Estatutos.
DEL TESORERO
Artículo XXXI. Le corresponderá llevar los libros contables
de la Entidad F.S.I., disponer de los pagos y cobros la misma, que podrá
realizar con autorización del Coordinador General. Igualmente, el Tesorero
elaborará los estados de cuentas que habrán que presentarse
en el Thing y, en su caso, al Comité Ejecutivo. Asimismo, podrá
abrir y cancelar cuentas de ahorro o cualesquiera otros en Bancos y Cajas
de Ahorros o similares, pudiendo disponer de fondo de los mismos, librar cheques
y, en general, cuantas operaciones se deriven de tales cuentas o cartillas
bajo la aprobación del Coordinador General.
DELVOCAL
Artículo XXXII. El vocal tendrá una función asignada
por el Coordinador General para cubrir cualquier función que se desprendiera
del Comité Ejecutivo, a nivel organizativo y/o administrativo. Esa función
podrá ser modificada a petición del Coordinador General.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo XXXIII. El Thing, en sesión extraordinaria, podrá
modificar los presentes estatutos, con la participación y voto favorable
de las dos terceras partes de los asistentes al Thing.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo XXXIV. El Comité Ejecutivo deberá redactar
un Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación de
Thing. Se aprobará con la mayoría simple de los asistentes. Asimismo
,este Reglamento de Régimen Interno regulará, entre otros, el
sacerdocio dentro de la entidad.
DISOLUCIÓN
Artículo XXXV. La Entidad Forn Sidr ibérica se constituye
por tiempo indefinido y solamente se podrá proponer su disolución
cuando lo soliciten razonada y fehaciemente los dos tercios de sus miembros
y lo decida por unanimidad un Thing Extraordinario convocado al efecto, donde
los solicitantes deberán explicar, y en su caso, ratificar su postura.
Artículo XXXVI. En caso de disolución se aplicará
lo establecido en el artículo XIX del presente estatuto.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo XXXVII. Cuando así lo demanden las circunstancias
y lo apruebe un Thing Extraordinario convocado al efecto, la Entidad Forn Sidr
Ibérica podrá asociarse con otra u otras entidades que promuevan
fines similares.
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