Estatutos de FSI
 
ESTATUTOS DE FORN SIÐR IBÉRICA
Estatutos firmados y registrados en notaría

ara bajarte los Estatutos de la web, clickea aquí

Forn Sidr Ibérica (de ahora en adelante conocida como F.S.I.) es una entidad religiosa federativa que tiene como misión prioritaria el ejercicio del culto a los los Æsir, Vanir, Landvættir, Huldufólk, Diser, Elver, Jætter, Dvergar, Hrimthurssar y nuestros ancestros, así como la difusión de las creencias religiosas precristianas de los antiguos pueblos del norte de Europa, las cuales se organizan configurando lo que hoy se conoce como fe Asatrú-Forn Sed/Sidr, marco de referencia de la presente asociación.

DENOMINACIÓN

Artículo I. La entidad religiosa se denominará Forn Sidr Ibérica (de ahora en adelante conocida como F.S.I.)

Artículo II. La entidad religiosa F.S.I. gozará de plena personalidad jurídica propia y es totalmente apolítica.

Artículo III. El domicilio social de de la entidad F.S.I. se establece en Av: Manuel Gorria 67 Piso 2º Derecha Málaga

Artículo IV. El domicilio social de la Entidad F.S.I. podrá trasladarse por acuerdo de la Asamblea General (de aquí en adelante denominada Thing)

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo V. El ámbito de las actividades de la Entidad F.S.I. será el Territorio Nacional Español.

Artículo VI. La duración de F.S.I. es indefinida y dará comienzo sus actividades a partir de la fecha del Acta Fundacional de F.S.I.

 

FINES

Artículo VII. Los fines de F.S.I. son:

  1. La enseñanza y práctica de la religión Asatrú según se establece en las bases de fe.
  2. Organizar actividades y eventos (conferencias, seminarios, talleres, exposiciones) y actos que contribuyan al conocimiento de nuestras creencias.
  3. Funcionar como punto de contacto de seguidores de la religión Asatrú/Asetro-Forn Sed/forn Sidr, así como grupos de seguidores (de ahora en adelante llamados Blótlaug) institucionalizados y no institucionalizados.
  4. Colaborar con diversas comunidades Asatru-Forn Sidr a nivel internacional

BASES DE FE

Artículo VIII. Los principios básicos de nuestra fe son:

  1. La veneración de los Æsir, Vanir, Landvættir, Huldufólk, Diser, Elver, Jætter, Dvergar, Hrimthurssar y nuestros ancestros. Esta veneración se realiza desde el respeto pero, al mismo tiempo, con una confianza y cercanía, facilitando así la comunicación entre el creyente y los seres sagrados.
  2. La contemplación de la naturaleza y sus ciclos, en los cuales intervienen las divinidades citadas en el punto A, como sagrados
  3. Creencia en un destino, regido por las tres Nornir (Urd, Verdandi y Skuld)
  4. Creencia en la trascendencia del alma
  5. El reconocimiento de los Poemas Edda así como otros materiales fuente (Edda menor, sagas, etc.) como referencias para el ejercicio de nuestra fe.

 

 

MIEMBROS

Artículo IX. Podrán ser admitidos como miembros de F.S.I., previo pago de la cuota anual que se establezca en el Thing anual, las personas españolas y extranjeros residentes en España que se comprometan a respetar las bases de fe, estatutos , reglamento de régimen interno y los acuerdos que se adopten reglamentariamente por la entidad tras haber sido demostrado tras un año de prueba el cumplimiento de lo arriba requerido, así mismo como extranjeros residentes fuera de territorio nacional a título de miembro de honor a modo de reconocimiento por su colaboración con la Entidad F.S.I. Los miembros fundadores y los que el Comité Ejecutivo considere oportunos quedarán exentos de este período de prueba de un año.

Artículo X. A cualquier individuo de nuevo ingreso se le podrá ser denegada la membresía si existiera un conflicto grave de cualquier índole con un miembro de mayor antigüedad y así mismo se le podría cancelar a uno ya existente si se demostrara su participación en actividades y/o conductas racistas , homófonas, conducta violenta, abuso del logo y del nombre del la entidad "Forn Sidr ibérica", discriminación de cualquier tipo, vejación de animales y profanación de lugares sagrados determinados por el Comité Ejecutivo.

Artículo XI. Dentro de la Entidad F.S.I. existirán las siguientes clases de miembros:

  1. Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Entidad F.S.I.
  2. Miembros de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Entidad F.S.I.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la Entidad F.S.I., se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al Thing (también conocido como Ting). Las personas extranjeras no residentes en territorio nacional pueden optar a esta categoría de membresía a decisión del Thing.

Artículo XII. Cesarán y causarán baja como miembros de la entidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Renuncia o petición propia por parte del miembro, solicitada por escrito al Presidente ( de aquí en adelante conocido como Coordinador General)
  2. Por fallecimiento
  3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas acordadas por el Thing,
  4. Por decisión del Thing cuando se compruebe que el miembro ha dejado de observar o respetar los estatutos de la misma.

Artículo XIII. Los miembros de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Entidad F.S.I. en cumplimiento de sus fines
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  3. Participar en las asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Entidad F.S.I.
  6. Hacer sugerencias a los miembros del comité ejecutivo en orden al mejor cumplimiento de la Entidad F.S.I.
  7. A no ser publicado ni revelado ningún dato personal a no ser por petición expresa del mismo miembro por escrito al Coordinador General o por causa de una Orden Judicial que así lo solicitara.

 

Artículo XIV. Los miembros fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de los Things y el comité ejecutivo.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen si no hubiera una causa de fuerza mayor para la incomparecencia del miembro.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo XV. Los miembros fundadores poseerán derecho a veto a cualquier iniciativa o miembro/s que violase/n los principios por los que fue fundada la Entidad F.S.I. Este veto solamente se hará efectivo por unanimidad de la totalidad de todos los miembros fundadores que estén de alta en la Entidad F.S.I., incluido el caso de cualquier miembro fundador que hubiera causado baja voluntaria y solicitara posteriormente ingreso de nuevo en la Entidad F.S.I. Asimismo este veto será prioritario a cualquier decisión del Comité Ejecutivo y podría ser aplicado incluso a miembros del mismo.

Artículo XVI. Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados B) y D) del artículo anterior, excluyéndose, además, la obligación prevista en el apartado C) para extranjeros no residentes en territorio nacional.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados C) y D) del Artículo XIV, pudiendo asistir en las asambleas sin derecho de voto.

PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

Artículo XVII. La entidad F.S.I. no persigue fines lucrativos y carece de patrimonio inicial.

Artículo XVIII. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Entidad F.S.I. serán los siguientes:

 

  1. Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias determinadas por el Thing anual
  2. Las subvenciones, legados, donativos, herencias que pudiera percibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas ya sean jurídicas, físicas y/o nacionales o extranjeras.
  3. Cualquier otro recurso que el Thing considerara lícito dentro de la legalidad de nuestro país.

Artículo XVIII. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora asignada por el Thing Extraordinario, convocado a tal efecto, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a entidades afines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa sean de índole Asatru-Forn Sed, ya sean estas de carácter nacional o internacional.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo XIX. La Entidad F.S.I. estará regida y administrada por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo.

Artículo XX. La Asamblea General (de ahora en adelante conocida como Thing o Ting) es el máximo órgano de gobierno de la comunidad y estará constituida por cada uno de los miembros inscritos en la Entidad. Constituirán sus decisiones normas de obligado cumplimiento para sus miembros.

Artículo XXI. El Thing deberá reunirse en sesión Ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime necesario el Coordinador General o, al menos dos terceras partes de los miembros de la comunidad.

Artículo XXII. Las reuniones del Thing ordinarias deberán ser convocadas documentalmente mediante una convocatoria escrita a la que se le acompañará el orden de los estatutos a tratar, con una antelación mínima de 15 días, a todos y cada uno de sus miembros, considerándose válidamente constituida:

  1. En 1ª convocatoria, cuando concurran al menos dos terceras partes de los asistentes y una hora más tarde,
  2. En 2ª convocatoria, cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros adoptándose sus acuerdos con la mayoría simple de los asistentes.

Artículo XXIII. Corresponde al Thing :

  1. Examinar y discutir sobre principios y actuación de la comunidad.
  2. Deliberar y resolver sobre las cuestiones que plantee el Comité Ejecutivo del Coordinador General.
  3. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas que presente el Tesorero.
  4. Aprobar, si procediese, la gestión del Comité Ejecutivo del Coordinador General durante el año anterior.
  5. Elegir al Coordinador General, el cual elegirá con acuerdo de las dos terceras partes de los votos de los presentes al Thing al resto de los miembros componentes del Comité Ejecutivo.

Artículo XXIV. Las reuniones extraordinarias del Thing deberán convocarse con una antelación mínima de 6 días a todos y cada uno de sus miembros, considerándose válidamente constituidos cuando concurran al menos la mitad de estos y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo XXV. Corresponde especialmente al Thing extraordinario:

  1. Resolver sobre cuestiones urgentes que hayan motivado la reunión.
  2. Resolver acerca de la reforma de los presentes estatutos.
  3. Acordar y resolver sobre la disolución de la entidad, en cuyo caso deberán concurrir dos terceras partes del total de miembros que aprueben en mayoría absoluta su disolución.
  4. Comunicar todas las cuestiones cuyo conocimiento exclusivo resulte de estatuto.

Artículo XXVI. Los Things ordinario y extraordinarios de la Entidad F.S.I. serán presididos por el Coordinador General y en ellos actuará como Secretario el que lo sea del comité Ejecutivo. Será competencia de de dicho Secretario el auxiliar al coordinador General en sus funciones y levantar las actas de las sesiones, así como transcribirlas en el libro que se lleve al efecto y librar certificaciones de los acuerdos adaptados, con el visto bueno del Coordinador General.

EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo XXVII. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Las decisiones consideradas oportunas por el seno del Comité serán tomadas por el coordinador General.

DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo XVIII. Entre las funciones que le son reconocidas figuran:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines de la Entidad F.S.I.
  2. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
  3. Representar la Entidad F.S.I. en la celebración de cuantos actos y en el otorgamiento de todos aquellos contratos que se deriven de acuerdos del Thing, salvo en el momento de adoptarse se hubiera delegado dicha representación a otro miembro.
  4. Representar a la Entidad F.S.I. en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales resulte interesada la misma como demandante o demandada o por cualquier otro título, hallándose facultado parea otorgar poderes a Abogados y Procuradores de los Tribunales para que representen a la Entidad F.S.I. ante toda clase de Autoridades, Juzgados y Tribunales de cualquier expedientes o juicios tanto civiles, como administrativos y criminales.
  5. Delegar todas o partes de sus funciones o atribuciones en algún miembro del Comité Ejecutivo.
  6. Aprobar todas cuantas actuaciones y operaciones se deriven de los fines de la Entidad F.S.I.
  7. Contratar las tareas o el personal necesario para realizar adecuadamente su gestión.
  8. Extender y firmar los contratos y documentos que a las operaciones por él aprobadas se refieren.
  9. Ordenar los pagos y cobros que puedan derivarse de la existencia de la Entidad F.S.I. extendiendo y firmando recibos y documentos referidos a los últimos.
  10. Dirigir todas las operaciones relativas a la administración de la Entidad F.S.I.
  11. La firma social en cuantos asuntos le incumban.
  12. Las demás funciones, atribuciones y facultades que no están, por disposición de estos estatutos, atribuidos al Thing o al Comité Ejecutivo.
  13. Las demás funciones que se deriven de estos Estatutos.

DEL SECRETARIO

Artículo XXX. Le corresponde al Secretario:

  1. Redactar cuantos informes y documentos le encargue el Comité Ejecutivo o el Thing.
  2. Custodiar los libros de Actas y demás libros oficiales.
  3. Ordenar trabajos preparatorios de los Things y extender las convocatorias con el visto bueno del Coordinador General.
  4. Todos las demás funciones que se deriven de lo previsto en estos Estatutos.

 

DEL TESORERO

Artículo XXXI. Le corresponderá llevar los libros contables de la Entidad F.S.I., disponer de los pagos y cobros la misma, que podrá realizar con autorización del Coordinador General. Igualmente, el Tesorero elaborará los estados de cuentas que habrán que presentarse en el Thing y, en su caso, al Comité Ejecutivo. Asimismo, podrá abrir y cancelar cuentas de ahorro o cualesquiera otros en Bancos y Cajas de Ahorros o similares, pudiendo disponer de fondo de los mismos, librar cheques y, en general, cuantas operaciones se deriven de tales cuentas o cartillas bajo la aprobación del Coordinador General.

DELVOCAL

Artículo XXXII. El vocal tendrá una función asignada por el Coordinador General para cubrir cualquier función que se desprendiera del Comité Ejecutivo, a nivel organizativo y/o administrativo. Esa función podrá ser modificada a petición del Coordinador General.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo XXXIII. El Thing, en sesión extraordinaria, podrá modificar los presentes estatutos, con la participación y voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes al Thing.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo XXXIV. El Comité Ejecutivo deberá redactar un Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación de Thing. Se aprobará con la mayoría simple de los asistentes. Asimismo ,este Reglamento de Régimen Interno regulará, entre otros, el sacerdocio dentro de la entidad.

 

 

DISOLUCIÓN

Artículo XXXV. La Entidad Forn Sidr ibérica se constituye por tiempo indefinido y solamente se podrá proponer su disolución cuando lo soliciten razonada y fehaciemente los dos tercios de sus miembros y lo decida por unanimidad un Thing Extraordinario convocado al efecto, donde los solicitantes deberán explicar, y en su caso, ratificar su postura.

Artículo XXXVI. En caso de disolución se aplicará lo establecido en el artículo XIX del presente estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo XXXVII. Cuando así lo demanden las circunstancias y lo apruebe un Thing Extraordinario convocado al efecto, la Entidad Forn Sidr Ibérica podrá asociarse con otra u otras entidades que promuevan fines similares.

 
Por:  admin Monday, 24 de March de 2008
  NOTICIAS   ACTIVIDADES Y ASOCIACIÓN  
 
·  Forn Sidr Ibérica arranca ya!
·  Forn Sed inica la legalización como Confesión 24-02-08 (Se va actualizando la información)
·  Novedades 17-02-08
 
·  Confesión Ásatrú Ibérica
·  Althing 2009
·  Estatutos de FSI
·  Actividades de GFS
 
 
  Contacto · Enlaces English  Foro de FSI
Administrador Programado por Norman y Diseño de Diego - Forn Sidr Ibérica ©